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¿Qué recursos y ayudas sanitarias y sociales puedo solicitar?

Es importante que conozca los recursos con los que se cuenta tanto desde el punto de vista de la atención sanitaria como social. En AP contará con personal sociosanitario que puede informarle de los recursos disponibles y de cómo solicitarlos.

Centros de salud

Los equipos de AP son el punto de unión entre los distintos niveles asistenciales, ejerciendo la función de coordinación en la asistencia.

La AP del Sistema Nacional de Salud tiene establecido, además, sistemas de atención médica y de enfermería a domicilio para manejo de problemas frecuentes en el ictus, como manejo de sondas, alimentación enteral, administración de inyectables, curas y otros.

Teleasistencia (ámbito local/estatal)

Atención telefónica ininterrumpida, con control permanente para facilitar la permanencia de la persona usuaria en su domicilio.

Debe solicitarse en los servicios sociales.

Centros de DIA

Los centros de día son equipamientos cuyo objetivo es proporcionar atención sociosanitaria que prevenga y compense la pérdida de autonomía de la persona enferma de ictus, que facilite apoyo a sus familiares o cuidadores para posibilitar la permanencia en su medio habitual.

Resistencias temporales

Se puede hacer uso de estas residencias en determinadas circunstancias de carácter transitorio (ingreso hospitalario, maternidad) que hacen que familiares/cuidadores no puedan dedicar a la persona que ha sufrido un ictus toda la atención que necesita.

Residencias definitivas

Los requisitos para solicitar el ingreso en una residencia pueden variar de una Comunidad Autónoma (CC. AA.) a otra, pero suelen ser:

  • haber cumplido 65 años (en ocasiones se permite el ingreso de personas con edades comprendidas entre los 60-65 años),
  • demostrar que se ha residido en la CC. AA. durante los dos años previos, y
  • no presentar ninguna enfermedad infecciosa.

Los servicios sociales son los que se suelen encargar de la tramitación.

Hospitales de media y larga estancia

Se trata de centros que basan su actividad asistencial en el tratamiento de las personas que pueden necesitar cuidados paliativos, rehabilitación funcional en régimen de internamiento y cuidados por convalecencia u otros trastornos.

Valoración de la dependencia

¿Qué es la Ley de la Dependencia?

La Ley 39/2006 de 14 de diciembre de 2006, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia entró en vigor el 1 de enero del 2007.

Esta ley regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación del Sistema para la Autonomía en el cual colaboran y participan la Administración General del Estado, las CC. AA. y las administraciones locales.

El procedimiento para la valoración de la situación de dependencia se iniciará, a instancia del ciudadano, a través de los servicios municipales de la localidad donde esté empadronada la persona solicitante.

Bajo el concepto de atención a la dependencia se contemplan tanto prestaciones económicas como servicios, si bien estos últimos tendrán carácter prioritario y se prestarán, a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales, por las respectivas CC. AA., mediante centros y servicios públicos o privados concertados, debidamente acreditados.

Ortesis, sillas de ruedas, caminadores y otros productos de soporte

En los casos en que la persona que ha sufrido un ictus necesite de aparatos ortoprotésicos (sillas de ruedas, cojines, caminador, férulas en pies o manos u otros), éstos son financiados siempre que esté justificado por un informe del equipo médico especialista y presentando la factura de compra. En las ortopedias se puede consultar la referencia de los artículos que son financiados por la Seguridad Social.

Adaptaciones del hogar y ayudas domiciliarias

Quizás sea conveniente realizar ciertas adaptaciones en el hogar, sobre todo cuando se utiliza silla de ruedas.

Cuando se valora el domicilio, además de la vivienda, debe considerarse el portal, ascensor y accesos.

El o la terapeuta ocupacional es el o la profesional que más adecuadamente nos puede ayudar a valorar qué adaptaciones son apropiadas en cada caso particular.

En algunas circunstancias puede que se dispongan de ayudas para financiar las reformas necesarias. Le recomendamos que consulte con los servicios sociales de su ayuntamiento o con la Gerencia de Servicios Sociales de la Consejería de Sanidad de su CC. AA.

También puede consultar en los servicios sociales de su ayuntamiento acerca de programas de ayuda a domicilio, que proporcionen ayuda durante unas horas al día en tareas de limpieza, aseo, cocina o compra diaria y que así puedan permitir que aquellas personas que viven solas puedan conservar su independencia gracias a una mínima supervisión, y en otros casos, facilitar la tarea de la persona cuidadora en aquellos casos de discapacidades más graves.

Plaza de aparcamiento para minusválidos

Consultar en su ayuntamiento la posibilidad de solicitar plaza de aparcamiento para minusválidos.

Incapacidad laboral

En el caso de aquellas personas que se encontraban en activo cuan do sufrieron un ictus, el médico o la médica de familia elevará los pertinentes informes que permitirán al tribunal médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social otorgar el grado de incapacidad. Es posible que le soliciten varios informes o la actualización de los informes ya emitidos por el hospital.

La incapacidad laboral tiene una serie de grados que van a condicionar la cuantía de la pensión a la que tiene derecho.

  • Incapacidad laboral temporal.
  • Incapacidad laboral permanente.
  • Incapacidad permanente parcial.
  • Incapacidad permanente total.
  • Incapacidad permanente absoluta.
  • Gran invalidez.

Y en cada una de ellas se necesita reunir unos requisitos determinados como son el tiempo cotizado, la profesión habitual, la edad u otros. Los requisitos son diferentes según el grado de invalidez y según la causa de la incapacidad (enfermedad).